domingo, 11 de julio de 2010

Actualidad política: "Anomalías institucionales: La tergiversación de las formas de gobierno"



Las iniciativas de la oposición buscan acotar las facultades presidenciales e imponer un virtual sistema parlamentario que le permita imponer su propio programa político y económico. La forma de gobierno que rige en un país consiste en el modo que el ordenamiento jurídico positivo distribuye el ejercicio del poder político y establece el procedimiento para la determinación de los sujetos que ejercen ese poder (Arturo E. Sampay, Teoría del Estado). Es decir, dispone quiénes adoptan las decisiones estatales y cómo se instrumentan dentro del marco jurídico que se fija.

En la clasificación de Aristóteles se distinguen la democracia, la aristocracia y la monarquía, que pueden degenerar en formas impuras (la demagogia, la oligarquía y la tiranía).

Con el correr de los siglos se diseñaron y practicaron muchas otras formas referidas a diferentes aspectos del gobierno de los Estados. La más difundida es la que consagra la división de poderes. Su teórico reconocido es Montesquieu, quien en su Espíritu de las Leyes (1748) fundamentó la necesidad de que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sean rigurosamente separados.

Este sistema fue decantando a través del tiempo y se aplicó con variantes importantes en los países. Los que sirvieron de ejemplo a los demás fueron Inglaterra y Estados Unidos; las constituciones de los países latinoamericanos recogieron las formas estadounidenses.

La esencia de la división de poderes está entonces en cómo cada Poder (el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial) ejerce con autonomía sus funciones; y cómo interactúan con las fuerzas políticas, en especial los partidos políticos.

Gobierno y división de poderes. Las formas de gobierno señaladas y la división de poderes funcionan en una realidad política que distribuye el poder político de diferente modo según se practique un régimen presidencialista, o parlamentario, o se aplique el gobierno de los jueces .

En los regímenes presidencialistas el jefe de Estado es a la vez jefe de Gobierno. Al presidente se lo elige por el voto popular (lo cual le otorga legitimidad), desempeña a título individual el Poder Ejecutivo, es el jefe de la Administración, representa a la Nación en el plano internacional y participa en la elaboración de las leyes mediante las facultades de proponerlas y promulgarlas.

En los sistemas parlamentarios el equipo de gobierno surge del Parlamento. El presidente o el rey designa como jefe de gobierno a quien es capaz de armar una mayoría parlamentaria; con el mismo criterio debe abandonar sus funciones si queda en minoría. El Poder Ejecutivo y el Legislativo se basan en el mismo conjunto de legisladores. La índole del gobierno depende mucho del sistema de partidos y del régimen electoral. El jefe de gobierno tiene la atribución de disolver el Parlamento y llamar a nuevas elecciones.

El Poder Judicial tiene como función mantener el ordenamiento jurídico y resolver controversias; también interpreta la Constitución, a través del control y respeto de la idea de derecho prevaleciente.

Lo descripto es la anatomía del sistema, lo cual es fundamental en el plano jurídico; pero en el ámbito político interesa más la fisiología , que se refiere al funcionamiento real del sistema. En la dinámica suelen aparecer gruesas anomalías que no se advierten en la estática . Veamos dos de ellas.

La primera es la interferencia parlamentaria en la gestión de gobierno en un régimen presidencialista. Esto ocurre cuando el Parlamento impide al Poder Ejecutivo que cumpla con el proyecto nacional para el que fue elegido. Una cosa es que el Poder Ejecutivo deba respetar el marco legal y someter al parlamento las nuevas leyes que sean necesarias para llevar adelante su política, a lo que el parlamento puede oponerse; otra muy distinta es que la oposición proponga leyes que si se sancionaran trabarían el cumplimiento del programa básico del gobierno o que, peor aún, provocarían el desfinanciamiento del sector público, lo cual generaría una crisis fiscal, económica y social.

No debe confundirse la tarea de control que tiene toda oposición parlamentaria, con la pretensión de aplicar su propio programa económico y político, en contra del proyecto del Poder Ejecutivo en un sistema presidencialista. Es insólito e inaceptable que, basado en una mayoría circunstancial en el Parlamento, impida el cumplimiento del programa del Poder Ejecutivo; o más aún, que pretenda imponer por la vía legislativa su propuesta de gobierno, si la tuviera.

Frente a esta transgresión legislativa, la Constitución otorga al Poder Ejecutivo el derecho al veto para que pueda salvaguardar su proyecto nacional. Sin embargo se ha demonizado al veto, con ignorancia de la Constitución, cuyo Art. 99, Inc. 3 dispone que el presidente de la Nación “participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar”.

No puede hablarse entonces de un veto presidencial como si se tratara de un conflicto violento con el Congreso. La cuestión es más simple. No es el que Poder Ejecutivo ataque una ley aprobada por el Congreso, sino que como lo establece la Constitución Nacional, participa en la tramitación de cada proyecto, que para convertirse en ley requiere de su aprobación tanto como de la sanción por cada Cámara; la excepción se produce si cada Cámara insiste con los dos tercios de sus votos.

En síntesis, el híbrido de sistema presidencial con injertos parlamentarios tiene forma y espíritu de monstruo. La solución real es la política: si los partidos de la oposición tienen un programa alternativo podrán aplicarlo si alguna vez ganan las elecciones presidenciales; mientras tanto, en un régimen presidencialista pueden controlar pero no compartir el gobierno: el Poder Ejecutivo es unipersonal. La otra posibilidad es que promuevan una reforma constitucional para implantar un sistema parlamentario.

El segundo quebranto constitucional es el gobierno de los jueces. En el desempeño de sus funciones, los jueces no son entes abstractos, más allá del bien y del mal. No es así. En general tienen como eje teórico el derecho civil, que custodia el derecho de propiedad. Sin embargo, en la situación actual, lo decisivo no es la convicción ideológica sino la funcionalidad circunstancial de un pequeño grupo de jueces –en el pensamiento, en la acción o en ambos– a un establishment que se propone impedir la acción del gobierno y preservar sus monopolios y privilegios.

Es una táctica de retardo de corto alcance, ejecutada mediante recursos de amparo, de inconstitucionalidad y de medidas precautorias. No tiene la envergadura del gobierno de los jueces denunciada el siglo pasado en Francia, porque carece de jerarquía, de continuidad y de proyecto. Aquí no tiene destino, porque en cada caso la última palabra la tiene la Corte Suprema de Justicia. Es de desear que antes de extinguirse, esta judicialización cause el menor daño posible, que la justicia recupere su verdadero lugar y la política la plenitud de sus derechos.

Pasiones egoístas. Para entender lo que ocurre es útil recordar que “el hombre es un ser en distensión permanente entre los requerimientos de sus pasiones egoístas y los imperativos de la conciencia que le señalan el bien que debe perseguir con su obrar social” (Arturo E. Sampay, Las inflaciones ).

Cuando esta contradicción se plantea a la escala de un país, las consecuencias pueden ser catastróficas. ¿Qué ocurriría si en la mayoría del arco opositor prevalecieran las pasiones egoístas, en vez de primar el sentimiento patriótico? Entonces tratarán de generar una crisis con la esperanza de que los catapulte al poder, y cuya responsabilidad intentarán descargar sobre el actual Gobierno. ¿Acaso van a sostener entonces que los sufrimientos de la población y el deterioro social y económico que sobrevendrían, sólo son daños colaterales transitorios no queridos, que se compensarán con exceso cuando los buenos (es decir, ellos) accedan al gobierno? ¿Se pretende reeditar una nueva versión de la vieja y desprestigiada consigna “cuanto peor, mejor”? Ojalá que la sensatez prevalezca por sobre las pasiones egoístas.

Fuente:

Por: Eric y Alfredo Eric Calcagno en http://sur.elargentino.com/.

 


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